Todos los edificios de nueva construcción y existentes cuando se vendan o arrienden
Excepciones:
Edificaciones abiertas, edificios protegidos, Iglesias, edificios aislados menores de 50m2, edificios de especial secillez, edificios o viviendas que sean objeto de contrato de arrendamiento menor de 4 meses al año.
Para las viviendas o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación se hará de todo el bloque o de una o varias viviendas o locales representativos.