La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, en relación a la Certificación Energética de Edificios fue traspuesta en España mediante el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero (haciendo referencia únicamente a edificios de nueva construcción).
Información de la Comisión Europea referente a la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios.
Directiva 2002/91/CE
Real Decreto 47/2007
Esta directiva europea ha sido modificada por la nueva Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, con lo que es necesaria una modificación a la directiva traspuesta.
Por otro lado se hace necesario para cumplir los requisitos de las directivas europeas ampliar el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero sobre la Certificación Energética de edificios de nueva construcción a los existentes.
La decisión que parece se va a adoptar a nivel institucional es la de crear una nueva directiva que derogue la anterior y aúne la certificación energética de edificios nuevos y existentes, con las salvedades de cálculo necesarias.
El nuevo Real Decreto establecerá la necesidad de informar a compradores y usuarios sobre la Eficiencia Energética del edificio, vivienda o local, tanto de obra nueva como existente.
En la práctica el edificio deberá contar con un certificado y una calificación de Eficiencia Energética que el usuario pueda utilizar para comparar diferentes opciones en función del gasto energético que el edificio posea.
El Nuevo Real Decreto de Certificación Energética contará con un procedimiento básico de cálculo de la calificación energética y del contenido que deberá incluirse en el documento de certificación que se pondrá al alcance del comprador, arrendatario o usuario.
Asimismo el Real Decreto incluirá los plazos que deberán cumplirse para la Certificación Energética de los edificios y como deberán registrarse en las diferentes Comunidades Autónomas
También hará referencia a los edificios de consumo casi nulo, marcando el 2020 como año a partir del cual deba seguirse esta pauta en la construcción de edificios.
En las diferentes disposiciones se incluirá los mecanismo de inspección, registro y de obligatoriedad de mostrar el Certificado de Eficiencia Energética.
Incluirá las definiciones sobre los diferentes términos y documentos relacionados con la Certificación de Energética, alcance de la misma, procedimientos de cálculo para la obtención de la Calificación Energética, documentos reconocidos, condiciones administrativas.
Asimismo diferenciará entre edificios de nueva construcción o rehabilitados y edificios existentes, definiendo en cada los métodos para la obtención de la Calificación y Certificación Energética.
Por último el Real Decreto hará referencia al régimen sancionador e instituciones competentes. Fijando asimismo las características de los técnicos competentes que podrán realizar las Certificaciones Energéticas.
El nuevo Real Decreto incluirá referencias a los modelo de cálculo que ya aparecen en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, es decir el modelo prescriptivo y el modelo prestacional.
En cualquier caso el método a utilizar en la Calificación Energética del Edificio será el de “auto-referencia”, comparado el edificio a calificar con uno de referencia.
El edificio de referencia será igual en geometría al que se va a calificar, pero cumpliendo las especificaciones energéticas del Código Técnico de la Edificación.
Se propondrán programas informáticos de cálculo oficiales y alternativos para la realización de la Calificación Energética.
El Real Decreto incluirá especificaciones sobre el alcance de los programas informáticos empleados tanto en la opción general como en la opción simplificada (prescriptivo y prestacional respectivamente) de la Calificación Energética.
Se definirán las características que deben tener los programas informáticos alternativos que se usen para cumplir con las especificaciones de la Certificación Energética. Asegurando que el uso de estos programas es garantía de la oficialidad de la calificación Energética que calculen.
Para facilitar la obtención de la Certificación Energética se crea la figura de documentos reconocidos, que estarán aprobados conjuntamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Ministerio de Fomento.
Dichos documentos formaran parte de una base de datos de acceso público que se encontrará en el Registro de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.
El Real Decreto incluirá el alcance, forma y definición del etiquetado correspondiente a la calificación energética de los edificios. Distinguiendo entre Calificación Global:
Calificación Energética Parcial:
Calificación Parcial del consumo de energía primaria: