Si es propietario de una vivienda, edificio o local y quiere venderlo o alquilarlo, tiene la obligación de encargar la realización de la certificación energética antes del 1 de enero de 2013.
Dicha certificación deberá presentarla en el registro habilitado de la Comunidad Autónoma correspondiente. Dicho registro será de carácter público y cualquier usuario podrá consultarlo.
Además deberá adjuntar el documento de Certificación Energética junto con el contrato de venta o alquiler.
La publicidad que se realice de venta o alquiler de una vivienda, edificio o local deberá mostrar de manera clara la letra asociada a la certificación energética.
El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el Procedimiento básico, se considerara infracción en materia de protección al consumidor, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y será sancionada administrativamente de acuerdo con la misma.
Excepciones: